El certificado de aptitud profesional acreditará que el conductor a cuyo favor haya sido expedido ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores. Este certificado se expedirá sin plazo de validez predeterminado, si bien su vigencia quedará subordinada a que su titular siga los cursos de formación continua que resulten pertinentes. El certificado de aptitud profesional será expedido por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera.
FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA CONDUCTORES
FORMACIÓN INICIAL:
- ORDINARIA ( 280 HORAS) - ACELERADA ( 140 HORAS)
FORMACIÓN CONTINUA: 35 HORAS CADA 5 AÑOS
| | PERMISO CUYO NÚMERO TERMINA | FECHA LÍMITE | | AUTOBUS | 1 y 2 | 10/09/2011 | | AUTOBUS | 3 y 4 | 10/09/2012 | | AUTOBUS | 5 y 6 | 10/09/2013 | | AUTOBUS | 7 y 8 | 10/09/2014 | | AUTOBUS | 9 y 0 | 10/09/2015 | | CAMIONES | 1 y 2 | 10/09/2012 | | CAMIONES | 3 y 4 | 10/09/2013 | | CAMIONES | 5 y 6 | 10/09/2014 | | CAMIONES | 7 y 8 | 10/09/2015 | | CAMIONES | 9 y 0 | 10/09/2016 |
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