CAP 
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El certificado de aptitud profesional acreditará que el conductor a cuyo favor haya sido expedido ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores.
Este certificado se expedirá sin plazo de validez predeterminado, si bien su vigencia quedará subordinada a que su titular siga los cursos de formación continua que resulten pertinentes.
El certificado de aptitud profesional será expedido por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera.

FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA CONDUCTORES

FORMACIÓN INICIAL:

     - ORDINARIA ( 280 HORAS)
     - ACELERADA ( 140 HORAS)

FORMACIÓN CONTINUA: 35 HORAS CADA 5 AÑOS


 PERMISO CUYO NÚMERO TERMINAFECHA LÍMITE
AUTOBUS1 y 210/09/2011
AUTOBUS3 y 410/09/2012
AUTOBUS5 y 610/09/2013
AUTOBUS7 y 810/09/2014
AUTOBUS9 y 010/09/2015
CAMIONES1 y 210/09/2012
CAMIONES3 y 410/09/2013
CAMIONES5 y 610/09/2014
CAMIONES7 y 810/09/2015
CAMIONES9 y 010/09/2016
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