La figura del/la Consejero/a de Seguridad es obligatoria, según Real Decreto 1566/1999 sobre consejero/a de seguridad, para toda empresa, local y sucursal que esté implicada en el trasporte y en la carga y descarga en sus instalaciones de las mercancías peligrosas que están recogidas como tal en el ADR que se publica cada 2 años.
Según Real Decreto 1566/1999 las empresas obligadas a designar consejero/a de seguridad serán sancionadas con penalizaciones administrativas y económicas, tipificadas como muy graves dentro la legislación vigente. Así mismo la responsabilidad del Consejero/a de Seguridad esta recogida en el mencionado RD.
Los servicios a prestar por el Consejero/a de Seguridad serán los siguientes:
* Informe de alta en la empresa de consejero de seguridad. (Entregado al M.Fom.)
* Informe anual. (Informe entregado al M.Fom. durante el primer trimestre sobre las operaciones, así como de las cantidades de mercancías peligrosas, realizadas el año anterior.)
* Informe sobre accidentes o incidentes. (Informe entregado al M.Fom.)
* Inspecciones periódicas del consejero/a según contrato.
* Informes puntuales sobre las actividades realizadas.
* Clasificación de materias peligrosas.
* Formación de todo el personal implicado.
* Entrega de manuales de carga y descarga.
* Señalización y etiquetado.
* Recursos de sanciones, relacionadas con las mercancías peligrosas.
* Listas de comprobaciones, de carga y descarga.
* Documentación relacionada con el transporte (cartas de porte, Instrucciones escritas, CMR en su caso, ADR etc.)
La prestación de los servicios se realizará mediante un contrato de vigencia anual.
Según Real Decreto 1566/1999 las empresas obligadas a designar consejero/a de seguridad serán sancionadas administrativas y económicas, tipificadas como muy graves dentro la legislación vigente.
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